Ley 17.995
Díctanse normas relativas a IVA y COFIS correspondientes a las
enajenaciones e importaciones de carne bovina y menudencias de la misma
especie y determínase la exigibilidad de los créditos otorgados para las
exportaciones de las mismas.
(1.056*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación e importación de carne
bovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o
enfriadas.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.