Fecha de Publicación: 31/07/2006
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.995

Díctanse normas relativas a IVA y COFIS correspondientes a las
enajenaciones e importaciones de carne bovina y menudencias de la misma
especie y determínase la exigibilidad de los créditos otorgados para las
exportaciones de las mismas.
(1.056*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación e importación de carne
bovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o
enfriadas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.
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