Fecha de Publicación: 31/07/2006
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los créditos otorgados de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994,
concordantes y complementarias, para las exportaciones de carne bovina y
menudencias de la misma especie, tendrán la siguiente exigibilidad:
A)      Para el 30% (treinta por ciento) del monto del crédito, el último
        día del decimoctavo mes siguiente al del embarque de la
        exportación o del momento de la entrada efectiva a zona franca,
        en su caso.
B)      Para el 70% (setenta por ciento) restante, la fecha de
        exigibilidad que corresponda de acuerdo al régimen general.
La presente disposición será aplicable para exportaciones cuya fecha de
embarque o de ingreso efectivo a zona franca, sea posterior a la entrada
en vigencia de esta ley.
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