Los créditos otorgados de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994,
concordantes y complementarias, para las exportaciones de carne bovina y
menudencias de la misma especie, tendrán la siguiente exigibilidad:
A) Para el 30% (treinta por ciento) del monto del crédito, el último
día del decimoctavo mes siguiente al del embarque de la
exportación o del momento de la entrada efectiva a zona franca,
en su caso.
B) Para el 70% (setenta por ciento) restante, la fecha de
exigibilidad que corresponda de acuerdo al régimen general.
La presente disposición será aplicable para exportaciones cuya fecha de
embarque o de ingreso efectivo a zona franca, sea posterior a la entrada
en vigencia de esta ley.