La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio
de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Julio de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.