Asígnanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el grupo 0
"Servicios Personales", las siguientes partidas presupuestales, que
incluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:
A efectos de financiar el aumento del valor hora del personal médico y de
los odontólogos:
- $ 41.904.000 (cuarenta y un millones novecientos cuatro mil pesos
uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006.
- $ 211.000.000 (doscientos once millones de pesos uruguayos) a
partir del 1º de enero de 2007.
Con la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no
médicos:
- $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos)
hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres
millones de pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.
Estas partidas se consideran a cuenta de la recuperación salarial,
dispuesta por el artículo 454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, que se autorice a los funcionarios públicos de la Administración
Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de asignación de estas
partidas.
Autorízase al Inciso a transferir al grupo 0 "Servicios Personales", las
partidas que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley por
concepto de contribuciones, a las comisiones de apoyo a médicos
residentes a efectos de regularizar sus remuneraciones, y asígnase una
partida anual complementaria de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos
uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de
gasto correspondiente.
Créanse hasta ciento cuarenta cargos en el escalafón A, Técnico III
Médico, grado 08, con el fin de incorporar al padrón presupuestal a los
Médicos de Familia que al 31 de diciembre de 2006 se encontraren
contratados como tales por la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", previa evaluación favorable. El Inciso
comunicará la distribución de los referidos cargos entre las unidades
ejecutoras 002 "Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria" y 068
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a la Contaduría
General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la
presente ley.
El Ministerio podrá asignar compensaciones complementarias al salario que
corresponda al cargo presupuestal de los referidos médicos, a efectos de
retribuir su mayor dedicación en el primer nivel de atención sin que ello
signifique incremento en la retribución nominal vigente a la misma
fecha.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado, a transferir del Objeto del
Gasto 282 "Profesionales y Técnicos", que en la actualidad financia el
pago de las retribuciones (honorarios) de los Médicos de Familia, al
grupo 0 "Servicios Personales", los montos necesarios con el objeto de
cubrir los salarios correspondientes al cargo presupuestal y las
compensaciones que le fueren asignadas incluyendo aguinaldo y aportes a
la seguridad social.
El Poder Ejecutivo reglamentará las referidas compensaciones adecuando la
partida presupuestal transferida, previo asesoramiento de la Contaduría
General de la Nación, sin que ello implique mayor costo presupuestal ni
de caja.