Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 Asígnanse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 001
"Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", las siguientes partidas anuales:
   En el grupo 0 "Servicios Personales":
-  $ 18.415.950 (dieciocho millones cuatrocientos quince mil
   novecientos cincuenta pesos uruguayos), con destino al Objeto 092
   "Partidas Globales a Redistribuir" para financiar la estructura
   escalafonaria del Inciso. La referida partida sólo podrá distribuirse
   entre los distintos objetos del gasto del grupo 0 "Servicios
   Personales", luego de aprobada la citada estructura.
-  $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para la contratación
   de becarios y pasantes. Esta partida incluye aguinaldo y aportes a la
   seguridad social.
-  Para gastos de funcionamiento $ 1.200.000 (un millón doscientos mil
   pesos uruguayos).
-  Proyecto Nº 999 "Inversiones a Distribuir" $ 1.000.000 (un millón
   de pesos uruguayos) anuales para el período 2007-2009.
El Inciso, dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley,
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría
General de la Nación, su distribución por programas, unidades ejecutoras,
objetos del gasto y proyectos de inversión cuando corresponda. Dichas
partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida
distribución.
Interprétase que el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social a
cargo del Inciso, tendrá vigencia hasta que se agoten los créditos
presupuestales habilitados para el mismo.
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