Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005,
por el siguiente:
   "ARTICULO 3º. (Ingreso ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se
   aplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de
   la Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las
   condiciones previstas en los artículos siguientes".

                               SECCION IV
                           UNIDADES REGULADORAS
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