Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005,
por el siguiente:
"ARTICULO 3º. (Ingreso ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se
aplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de
la Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las
condiciones previstas en los artículos siguientes".
SECCION IV
UNIDADES REGULADORAS