Agréganse al artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
los siguientes literales:
"e. Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren
el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con
arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los
objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley,
pudiendo requerir a los operadores y agentes postales del sector
público y privado todo tipo de información para el cumplimiento
de sus fines.
f. Lo establecido en los literales a. y f., j. a m., ñ. a r., y t. a
w. del artículo 86 de la presente ley".