CONSEJO DE MINISTROS
Las utilizaciones transitorias de Recursos con Afectación Especial, realizadas por los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al solo efecto de la cancelación de obligaciones con Financiación 1.1 "Rentas Generales", que se encuentren pendientes de regularización a la fecha de vigencia de la presente ley, serán consideradas aplicaciones definitivas de fondos.Ayuda