Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 Las utilizaciones transitorias de Recursos con Afectación Especial,
realizadas por los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al solo
efecto de la cancelación de obligaciones con Financiación 1.1 "Rentas
Generales", que se encuentren pendientes de regularización a la fecha de
vigencia de la presente ley, serán consideradas aplicaciones definitivas
de fondos.
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