A partir de la promulgación de la presente ley, en cada cierre de
ejercicio los Incisos de la Administración Central que tuvieran
disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación
Especial, deberán aplicarla de acuerdo al siguiente orden de
prioridades:
En primer lugar, al destino establecido en el artículo 36 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.
En segundo lugar, al pago de la deuda flotante correspondiente a gastos
con financiación Rentas Generales de la unidad ejecutora que tiene la
titularidad y disponibilidad de los recursos.
En tercer lugar, al pago de la deuda flotante de otras unidades
ejecutoras del mismo Inciso, correspondiente a gastos con financiación
Rentas Generales, de acuerdo con lo que disponga el jerarca del Inciso.
En caso de existir disponibilidad, una vez aplicados los fondos en la
forma establecida en los incisos precedentes, los saldos resultantes
serán volcados a Rentas Generales.
No será de aplicación para los Incisos de la Administración Central lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley.