Créase el "Fondo de la Junta Nacional de Drogas de Bienes Decomisados",
que se integrará con el producido de la venta, la renta e intereses de
los bienes decomisados en los procedimientos realizados para combatir el
tráfico de drogas o delitos vinculados, con la finalidad de financiar las
actividades establecidas en los artículos 63 y 67 del decreto-ley Nº
14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos
5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, y 67 y 68 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.