CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el inciso segundo del literal O) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Las vacantes que se provean serán por concurso y no superarán las cinco por año.Ayuda