Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Inclúyese entre los beneficiarios de las mercaderías establecidas en el
artículo 1º de la Ley Nº 17.743, de 3 de marzo de 2004, (Incautación de
mercaderías comestibles o bebidas sin alcohol) al Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados.
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