Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005
"Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068
"Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período
2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos
uruguayos) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con
destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los
distintos centros de asistencia médica.
El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley,
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por
programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no
podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.
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