Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 Sustitúyese el literal F) del artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de
diciembre de 1952, por el siguiente:
"F)  Proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario,
     las designaciones del personal presupuestado del organismo; así como
     disponer por sí las promociones y cesantías del referido personal; en
     todos los casos deberá proceder de acuerdo a las normas que establece
     la presente ley".
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