Sustitúyese el literal F) del artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de
diciembre de 1952, por el siguiente:
"F) Proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario,
las designaciones del personal presupuestado del organismo; así como
disponer por sí las promociones y cesantías del referido personal; en
todos los casos deberá proceder de acuerdo a las normas que establece
la presente ley".