CONSEJO DE MINISTROS
Increméntase, a partir del 1º de enero de 2007, la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a $ 11.002.967 (once millones dos mil novecientos sesenta y siete pesos uruguayos), con destino al perfeccionamiento académico de los cargos del escalafón VII, Defensa Pública, con dedicación exclusiva.Ayuda