Asígnanse a partir del ejercicio 2007 las siguientes partidas anuales
como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005:
- A la Administración Nacional de Educación Pública, $ 214.200.000
(doscientos catorce millones doscientos mil pesos uruguayos).
De la partida correspondiente al ejercicio 2007 se adelantará $
107.100.000 (ciento siete millones cien mil pesos uruguayos) en el
ejercicio 2006 con destino al financiamiento del déficit del organismo en
el grupo 0 "Servicios Personales".
Al saldo resultante para el ejercicio 2007, se adicionará para ese
ejercicio, un importe de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos
uruguayos) que se computará a cuenta del incremento de ingresos del
Gobierno Central del ejercicio 2006 que corresponda habilitar en el
ejercicio 2007. Si el incremento de ingresos del referido ejercicio no
fuera suficiente para asegurar este monto adicional, el mismo se imputará
a cuenta de la partida correspondiente al ejercicio 2008.
Las partidas asignadas para el ejercicio 2007 y siguientes por este mismo
concepto deberán destinarse en primer lugar a cubrir los eventuales
déficits que se generen en el grupo 0 "Servicios Personales".
- A la Universidad de la República, $ 38.000.000 (treinta y ocho millones
de pesos uruguayos) de la cual deberá comunicar a la Contaduría General
de la Nación la distribución de la referida partida, dentro de los
treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.