En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de
Educación Pública, en la modalidad de arrendamiento de obra, no regirá la
incompatibilidad del artículo 305 del Texto Ordenado de Funcionarios
Públicos (TOFUP), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, para el caso de funcionarios docentes
dependientes de esa Administración.