Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 Las reliquidaciones anteriores al ejercicio fiscal 2006,
correspondientes al Impuesto de Enseñanza Primaria, que generen créditos
a favor de la Administración, originadas en la aplicación del mayor valor
real y que aún no hayan sido abonadas, no serán exigibles.
Los contribuyentes que hubiesen abonado los ejercicios fiscales
anteriores al 2006 y que fueron reliquidados, tendrán por única vez, un
crédito a su favor, que será imputado en primer término al ejercicio
fiscal 2006 y siguientes, hasta agotar dicho crédito.
Sólo se podrá solicitar la devolución en efectivo, cuando dejen de ser
sujetos pasivos del tributo por el inmueble que generó el crédito o en
caso de exoneración, y reuniendo los demás requisitos exigidos para toda
devolución.
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