Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a que, si
hubiera excedente de la partida adicional para financiar los traslados de
docentes a centros de enseñanza en el interior de la República (artículo
537 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001), se atienda parcial o
totalmente a los funcionarios no docentes con igual finalidad.
No estarán comprendidos en dicho beneficio los funcionarios no docentes
cuyo traslado tenga origen en el departamento de Montevideo.