Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República" una partida de $
96.680.000 (noventa y seis millones seiscientos ochenta mil pesos
uruguayos), a valores de 1º de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en
el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, para los proyectos de inversión que se detallan:
A) Descentralización - Desarrollo universitario en el interior del
país: $ 20.200.000 (veinte millones doscientos mil pesos uruguayos).
B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación
Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13.000.000 (trece
millones de pesos uruguayos).
C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 33.800.000
(treinta y tres millones ochocientos mil pesos uruguayos).
D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no
docentes: $ 7.270.000 (siete millones doscientos setenta mil pesos
uruguayos).
E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores
productivos claves para la economía nacional: $ 12.310.000 (doce
millones trescientos diez mil pesos uruguayos).
F) Creación de la Facultad de Información y Comunicación: $ 10.100.000
(diez millones cien mil pesos uruguayos).
Los créditos que, al 31 de diciembre de 2007, no se hubieran ejecutado
por razones fundadas, podrán trasponerse al ejercicio siguiente con igual
destino al previsto, siempre que el monto transpuesto no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original.