Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, y la modificación establecida en el artículo 332 de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de
suficiencia o contratación directa, al personal eventual no
administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios,
proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal
cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones
especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso,
contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el
presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al
Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a
Unidades Familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.
En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter
de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones
presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para
el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo
al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán
realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".