Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las
transposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de
sus servicios de la siguiente forma:
A)  Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B)  Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C)  Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
D)  Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
    asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales".
E)  Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2
    "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
    ciento) de los créditos asignados a inversiones.
F)  No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos,
    las de carácter estimativo, el grupo 8 "Servicios de Deudas y
    Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por
    personal en actividad.
    El Directorio podrá disponer transposiciones de crédito entre
    objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
    Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en
    dicho Subgrupo.
G)  No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la
    presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".
Las transposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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