El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las
transposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de
sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales".
E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones.
F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos,
las de carácter estimativo, el grupo 8 "Servicios de Deudas y
Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por
personal en actividad.
El Directorio podrá disponer transposiciones de crédito entre
objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en
dicho Subgrupo.
G) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la
presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".
Las transposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Octubre de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.