Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" a transferir al Banco Hipotecario del
Uruguay o a Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a
las que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda
hubieran transferido la administración de los créditos, las sumas
necesarias a efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de
amortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones que
establezcan los convenios o contratos respectivos.
Autorízase a dicho Inciso a percibir de los beneficiarios que accedan a
la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios
establecidos en el literal E) del artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de
arrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder
Ejecutivo definirá el funcionamiento de las "políticas de
arrendamientos", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones.
Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a
retroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.