Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida
anual de gastos de funcionamiento de $ 3.263.274 (tres millones
doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos
uruguayos), la que se discrimina de la siguiente forma:
- Para publicación mensual de $ 2.376.000 (dos millones trescientos
setenta y seis mil pesos uruguayos).
- Contrato de Bomberos de $ 497.614 (cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos catorce pesos uruguayos).
- Ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660
(trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos).
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 003
"Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", las siguientes
partidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los
destinos que se especifican:
MONTO EJERCICIO DESTINO
31.000.000 2007 a 2009 Encuesta Continua de Hogares
520.000 2007 Cálculo y seguimiento de nuevas
líneas de pobreza a partir de la
información de la Encuesta de
Gastos e Ingresos de Hogares
5.400.000 2007 Analizar, publicar y difundir los
resultados del relevamiento de la
Encuesta de Gastos e Ingresos de
Hogares y para finalizar con el
procesamiento de los datos
generados por la Encuesta de
Hogares Ampliada
7.700.000 2007 Cambio de base del Índice Medio
de Salarios del sector público y
privado y reformulación de la base
de cálculo del Índice de los Precios
del Consumo
1.144.000 2007 a 2009 Dar cumplimiento a lo establecido
por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001
El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría
General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos
correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las
partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice
la referida distribución.
El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones de
carácter zafral en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para la ejecución de
tareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas
que lleva a cabo el Instituto.
La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la
realización de las tareas específicas para las que se asigne el personal,
debiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.
Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos.