Asígnanse al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", los
siguientes créditos anuales en moneda nacional:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría
General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos
correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley.
Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se
formalice la referida distribución.
Increméntase el grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y
aportes sociales, a efectos de realizar contratos a término de hasta diez
profesionales de acuerdo al siguiente detalle:
- Unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" $ 813.250
(ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) anuales para
la contratación de hasta dos economistas.
- Unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear" $ 3.415.650 (tres millones cuatrocientos quince mil seiscientos
cincuenta pesos uruguayos) anuales para la contratación de hasta seis
ingenieros.
- Unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones" $
813.250 (ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos)
anuales para la contratación de hasta dos ingenieros.