CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente: "C) Celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales y/o comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable de interés local, mediante contribución de las partes".Ayuda