Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen
los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
será administrado de la siguiente manera:
A) El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" tendrá a su cargo
las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250
de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las leyes
de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la definición de su
distribución, a través de mecanismos de selección por concurso.
B) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo
239 de la citada ley.