Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Beca
Carlos Quijano, para otorgársele a ciudadanos uruguayos para cursos de
postgrado en el exterior. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos
veinticinco mil cien pesos uruguayos) a los efectos de integrar los
fondos destinados al otorgamiento de la misma.
Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº
16.524, de 25 de julio de 1994, a reforzar la partida prevista en el
inciso anterior así como para el fondo de becas establecido por el
artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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