Prorrógase para el Ejercicio 2007, las partidas establecidas en el
Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" por los artículos 445 y 446 de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con excepción de las
modificaciones e incorporaciones que se detallan a continuación:
Acción Coordinadora y Reivindicadora del
Impedido del Uruguay (ACRIDU) 350.106
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 956.744
Instituto Psicopedagógico Uruguayo 543.423
Obra Don Orione 305.575
Pequeño Cotolengo Uruguayo Don Orione 173.903
Comisión Honoraria de la Juventud Rural 100.000
La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los
Incisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida
al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a redistribuir las
economías que resultaran de la no ejecución de las partidas referidas en
la aplicación del inciso precedente, hasta un monto de $ 900.000
(novecientos mil pesos uruguayos), entre las instituciones que se
mencionan en el presente inciso en partes iguales a cada una de ellas:
- Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias.
- Instituto Jacobo Zibil.
- Centro Educativo para Niños Autistas de Young.
- Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
- Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay.
Las economías remanentes, si las hubiera, se asignarán a la creación de
un "Fondo de Subsidios y Subvenciones" dentro del Inciso 21, que se
destinará a aumentar las partidas de las instituciones ya incluidas o a
incluir otras nuevas en el Ejercicio 2008.
Increméntanse los siguientes créditos asignados a los artículos 450 y 458
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importes anuales
que se detallan a continuación:
- Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma
de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos).
- Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte-Boxeo
entre jóvenes "Knock Out a las Drogas" en la suma de $ 200.000
(doscientos mil pesos uruguayos).
Modifícase el crédito asignado por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", Consejo de Capacitación Profesional, fijándose en $ 2.388.555
(dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco
pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.
SECCION III
FUNCIONARIOS
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES