Facúltase a la Contaduría General de la Nación a proceder a la
habilitación de crédito presupuestal anual en el Inciso, unidad
ejecutora, financiación y objeto del gasto que corresponda, para atender
las erogaciones que resulten, a partir de la vigencia de la presente ley,
de actos administrativos revocatorios o de sentencias ejecutoriadas, que
reconozcan créditos a funcionarios, emanados de procedimientos de
redistribución de los mismos.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará cuando el acto
administrativo, o el jurisdiccional, en su caso, imponga expresamente la
rectificación de la liquidación hacia el futuro. Este requisito no se
exigirá para aquellos reclamos deducidos en vía jurisdiccional que, a la
fecha de vigencia de esta ley, cuenten con sentencia ejecutoriada.