A partir de la vigencia de la presente ley, los cargos de confianza
incluidos en los literales e), f), g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el
artículo 257 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se
entenderán asignados al literal d) de la citada norma, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº
16.170.
Los cargos de particular confianza que se crean por la presente ley, se
incluirán en los literales que en cada caso se dispone.
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 001
"Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", los siguientes cargos de particular confianza, con los
niveles retributivos que se detallan:
- Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social, cuya
retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
- Director del Programa de Atención a Colectivos y Población
Vulnerable, cuya retribución será la establecida en el literal d) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá
directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión
Social.
- Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas,
cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente
del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.