Sustitúyese el inciso sexto del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por los siguientes incisos:
"Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y
funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente
régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco
por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35%
(treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092
"Partida Global" a efectos de financiar la reformulación de las
estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.
Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de
cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida
correspondiente será restituida al grupo 0 "Servicios Personales",
Objeto del Gasto 092 "Partida Global".