Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Sustitúyese el inciso sexto del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por los siguientes incisos:
   "Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y
   funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente
   régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
   Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes
   hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco
   por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35%
   (treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092
   "Partida Global" a efectos de financiar la reformulación de las
   estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.
   Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de
   cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida
   correspondiente será restituida al grupo 0 "Servicios Personales",
   Objeto del Gasto 092 "Partida Global".
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