CONSEJO DE MINISTROS
Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión al amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.Ayuda