Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para
desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes
Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones
de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº
15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los
artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 15
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en
comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión
que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la
cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes
del respectivo departamento.
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