Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 37.- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se
   crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios
   sociales, licencia anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad, así
   como indemnización por despido en las situaciones expresamente
   previstas en el inciso final del artículo 34 y en el literal A) del
   artículo 36, así como al seguro por desempleo previsto por el Decreto-
   Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes
   máximos establecidos en el artículo 34 de la presente ley".
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