Agrégase al artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:
"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán destinar los
créditos habilitados en el grupo 0 "Servicios Personales" para la
aplicación de lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, al financiamiento del presente régimen".
Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.