Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
revistaban en los puertos de Paysandú y de Salto a la fecha de su
asignación a la Administración Nacional de Puertos, serán redistribuidos
a la misma.
La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las adecuaciones
conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002.
En el mismo acto en que el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades
previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992,
asigne la administración de los puertos estatales existentes fuera del
departamento de Montevideo a la Administración Nacional de Puertos, los
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se
encuentren afectados al servicio, serán redistribuidos a dicha
Administración.
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