Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente
ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a todos
los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así como
del plazo mencionado en el inciso precedente.

                               CAPITULO 2

                               ESTRUCTURAS
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