Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02
"Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad
ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información", que actuará con autonomía
técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en
los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las
líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados
obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el
Presidente de la República, uno de los cuales actuará en
representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los
rectores de la Universidad de la República y de las universidades
privadas, el Presidente de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de
Software o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de
empresas nacionales o internacionales instaladas en el país,
pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de
la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar
experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o
productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete miembros
nombrados anualmente por el Presidente de la República, a
propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los
jerarcas del sector Informática de los organismos estatales".