Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 94.- Créase con carácter de particular confianza el cargo de
Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación, que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990".