Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar
asistencia médica integral a título oneroso, a los hijos de policías en
actividad y retiro, mayores de veintiún años, o que hubieren quedado
inhabilitados por matrimonio.
El Poder Ejecutivo aprobará el valor de dicha contraprestación a
sugerencia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y previo informe
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los montos percibidos por este concepto constituirán fondos de terceros,
según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.
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