CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, el siguiente literal: "H) Disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres sobre bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley".Ayuda