Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de
1952, el siguiente literal:
   "H) Disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres
       sobre bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los
       cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley".
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