Los servicios permanentes de prevención y protección contra siniestros
que, con carácter de exclusividad, preste la Dirección Nacional de
Bomberos en función de la especialidad de los riesgos existentes, tales
como los de aeropuertos, puertos, refinerías u otras instalaciones
de producción, almacenamiento o distribución de combustibles, y otros
de similar naturaleza, serán onerosos.
El precio de los mismos se determinará de acuerdo con la normativa
vigente.