CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "Las funciones correspondientes a la Dirección de las mismas, serán desempeñadas por funcionarios de la referida unidad ejecutora, que ocupen los cuatro grados superiores de la estructura vigente para cada escalafón".Ayuda