Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, por el siguiente:
   "Las funciones correspondientes a la Dirección de las mismas, serán
   desempeñadas por funcionarios de la referida unidad ejecutora, que
   ocupen los cuatro grados superiores de la estructura vigente para cada
   escalafón".
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