Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a
exceptuar hasta diez funcionarios de los escalafones A o M, de la
rotación prevista en el artículo 40 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de
junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de cumplir funciones de
negociadores en el país, asignándolos a la función a partir de los dos
años de permanencia en la misma.
Mientras se desempeñen en dicha función percibirán la retribución
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo de Ministro de
Estado.
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