Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23
de enero de 1990, por los siguientes:
   "Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 006 "Junta Nacional
   de la Granja" por "Dirección General de la Granja".
   Créase en dicha unidad ejecutora el cargo de Director General de la
   Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del
   artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
   modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley
   Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".
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