Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23
de enero de 1990, por los siguientes:
"Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 006 "Junta Nacional
de la Granja" por "Dirección General de la Granja".
Créase en dicha unidad ejecutora el cargo de Director General de la
Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".