Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Despacho de la
Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la función de Alta
Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, que estará
comprendida en el régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Créase en el programa 007 "Planificación, Coordinación y Contralor de
Transporte en todas sus formas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional
de Transporte", la Dirección General de Transporte Aéreo, con los
cometidos de asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas de
transporte aéreo y coordinar actividades con la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil.
Créanse en la misma unidad ejecutora los cargos de Director General de
Transporte Aéreo y Director General de Transporte Fluvial y Marítimo, con
carácter de particular confianza, comprendidos en el literal d) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Derógase el artículo 312 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.