Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa
010, "Ministerio Público y Fiscal", unidad ejecutora 019, "Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación", 2 (dos) Fiscalías Letradas
Nacionales en lo Civil de 15º y 16º Turnos, especializadas en violencia
doméstica, las que actuarán en la misma jurisdicción que los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de Familia especializados (Leyes Nos.
17.707, de 10 de noviembre de 2003, 17.514, de 2 de julio de 2002, y
17.823, de 7 de setiembre de 2004), a partir del 1º de enero de 2007.
Créanse 2 (dos) cargos de Fiscal Letrado Nacional (escalafón N), 2 (dos)
cargos de Fiscal Letrado Adjunto (escalafón N) y 2 (dos) cargos de
Secretario Letrado (escalafón A grado 13), destinados a las Fiscalías
Letradas Nacionales referidas en el inciso anterior.
La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la
fecha de instalación efectiva de las nuevas Fiscalías Letradas Nacionales
creadas por la presente disposición y fijará los nuevos turnos, así como
el régimen de distribución de expedientes en trámite, todo sin perjuicio
de su homologación por el Poder Ejecutivo.
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