Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 141 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
   "Institúyese una Compensación por Riesgo de Función a la que tendrá
   derecho el personal policial perteneciente al Subescalafón de Policía
   Ejecutiva mientras esté en actividad".
   "La percepción de esta prima es incompatible con la percepción del
   beneficio previsto en el artículo 143 de la presente ley para los
   subescalafones de apoyo".
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