Sustitúyese el acápite del artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de
noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- El personal policial perteneciente al Subescalafón de
Policía Ejecutiva, percibirá con carácter permanente y mientras esté en
actividad una Prima Técnica cuya percepción es incompatible con el
cobro previsto en el artículo 161 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y sus modificativas para los subescalafones de
apoyo, de acuerdo con la siguiente escala:".